martes, 19 de febrero de 2013

¿Qué es el voluntariado social?

Por CHEMA DOMÈNECH. 


El voluntariado se ha definido en los últimos años de diversas formas, pero podemos quedarnos con la definición que hace la Ley aprobada en España en 1996, que lo describe como el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos: que tengan carácter altruista y solidario; que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico; que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione; y que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
Según el profesor José Carlos García Fajardo, fundador de la ONG Solidarios y uno de los mayores expertos españoles en voluntariado, “el voluntario no es ni un héroe ni un santo. Es un acompañante que apoya silenciosamente y ayuda a que el otro tome las decisiones que le afecten.
La organización humanitaria para la que trabaje debe crear una red de apoyos para que los beneficiarios estén bien atendidos sin ‘quemar’ al voluntario. A éste no se le pide que deje a su familia, a sus amigos o sus ocupaciones. Más bien se trata de integrar su servicio de voluntariado social dentro de su vida normal, sin que esto ocasione distorsiones serias”.

Chema Domènech
Redactor jefe de Revista Perfiles

miércoles, 13 de febrero de 2013

Seguimos conociendo la Constitución



TITULO III
De las Cortes Generales

CAPÍTULO II
De la elaboración de las leyes. (art. 81-92)

Artículo 87
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

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Un ejemplo de ILP: la PAH