La semana que viene el sindicato de estudiantes ha convocado una huelga de tres días. Ejercer un derecho, como el derecho a huelga, implica una enorme responsabilidad: la de formarse, informarse, leer y contrastar. Desde ahí, construye libremente tu punto de vista y actúa en consecuencia, con responsabilidad y criterio propio.
Esta semana en Ciudadanía vamos a comenzar a conocer mejor nuestra Constitución, el paraguas bajo el que se encuentran todas nuestras leyes. Empezaremos por el artículo 27, que regula el derecho a la educación, el 20 que garantiza la libertad de expresión y el 28 que regula el derecho a la huelga.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la
educación, mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de
centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de
creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán
en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- A la libertad de cátedra.
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los
medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier
ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos
sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la
sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo
desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y
otros medios de información en virtud de resolución judicial.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las
Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a
disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.
La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a
afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a
formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales
internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a
afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la
defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho
establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de
los servicios esenciales de la comunidad.
En relación a los estudiantes, el derecho a la huelga se establece a partir de 3º de ESO, y con determinadas condiciones, en la LODE (Ley Orgánica
8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación). Ésto es lo que dice esa ley en su
artículo 8, segunda parte del segundo parrafo:
"Las decisiones colectivas que adopten los
alumnos, a partir de tercer curso de la educación secundaria obligatoria,
con respecto a la asistencia a clase, no tendrán la consideración de
faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido
resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas
previamente a la dirección del centro"
El único requisito que marca la ley es
que los estudiantes aprueben la decisión de secundar la huelga en una
reunión (asamblea de estudiantes o junta de delegados) y que se informe
de esa decisión al director del centro antes de realizar la huelga. Como
dice la ley, secundar la huelga no puede ser considerado ni una falta
de conducta, ni una sanción.
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