martes, 29 de enero de 2013

Conoce mejor TÚ CONSTITUCIÓN


La semana que viene el sindicato de estudiantes ha convocado una huelga de tres días. Ejercer un derecho, como el derecho a huelga, implica una enorme responsabilidad: la de formarse, informarse, leer y contrastar. Desde ahí, construye libremente tu punto de vista y  actúa en consecuencia, con responsabilidad y criterio propio. 

Esta semana en Ciudadanía vamos a comenzar a conocer mejor nuestra Constitución, el paraguas bajo el que se encuentran todas nuestras leyes. Empezaremos por el artículo 27, que regula el derecho a la educación, el 20 que garantiza la libertad de expresión y el 28 que regula el derecho a la huelga.




1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.


 

1. Se reconocen y protegen los derechos:

  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  3. A la libertad de cátedra.
  4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

 

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.


En relación a los estudiantes, el derecho a la huelga se establece a partir de 3º de ESO, y con determinadas condiciones, en la LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación). Ésto es lo que dice esa ley en su artículo 8, segunda parte del segundo parrafo:


"Las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir de tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro"


El único requisito que marca la ley es que los estudiantes aprueben la decisión de secundar la huelga en una reunión (asamblea de estudiantes o junta de delegados) y que se informe de esa decisión al director del centro antes de realizar la huelga. Como dice la ley, secundar la huelga no puede ser considerado ni una falta de conducta, ni una sanción.

Enlaces de interés:

miércoles, 23 de enero de 2013

¿Democracia representativa?

INFORMACIÓN: Sistemas electorales proporcionales y mayoritarios

Sobre la ley Electoral Española...
 

       El sistema electoral español 



El Congreso se compone de 350 diputados que representan a 52 circunscripciones. El reparto de diputados por circunscripción se hace según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).



Según esta norma, Ceuta y Melilla disponen de un diputado cada una, mientras que el resto de circunscripciones -provincias- tienen asignados dos diputados como mínimo y el resto se reparten según la población empadronada. Esto hace que Madrid y Barcelona sean las circunscripciones con más diputados, 36 y 31, respectivamente, y Soria la provincia con menos, los dos mínimos.



¿Cuál es el sistema de elección?


En España se utiliza la llamada ley D'hondt, que es un sistema de cálculo proporcional creado a finales del siglo XIX por el jurista belga Victor D'Hondt. Además de España, lo utilizan muchos otros países como Argentina, Francia, Bélgica, Finlandia, Irlanda, Israel o Japón.

¿En qué consiste el sistema D'Hondt? INFORMACIÓN AQUÍ
 
Además, en España las listas de los candidatos de cada partido son CERRADAS. Infórmate sobre listas cerradas/listas abiertas: INFORMACIÓN AQUÍ. 



       OTRAS OPCIONES:





En primer lugar, INFÓRMATE:

El partido del futuro: EL PARTIDO X

¿Qué se cuenta en la wikipedia? 



ACTIVIDADES:

1. ¿Qué diferencia hay entre los sistemas electorales proporcionales y los mayoritarios? ¿Cómo es el sistema español?

2. ¿Qué aspectos tiene en cuenta el sistema D´Hont?

3. ¿Qué opinas sobre el sistema electoral español? ¿Crees que es suficientemente representativo?

4. ¿Qué opinas sobre el partido X? ¿Cuál es el punto principal de su programa?

5. ¿Qué crees que podríamos modificar para mejorar nuestra democracia?




domingo, 13 de enero de 2013

¿Te atreves a soñar?




1.- ¿Crees que estás en tu zona de confort? Descríbela...

2.- ¿Cuál es tu sueño? ¿Qué fecha de caducidad le has puesto?

3.-  En tu caso, ¿qué tensión tiene más fuerza, la creativa o la emocional? Describe tus principales miedos. ¿Qué te paraliza?

4.- ¿Qué te motiva de cara a conseguir tu sueño? ¿Para qué quieres alcanzarlo? ¿Cómo lo vas a hacer?