TITULO III
De las Cortes Generales
CAPÍTULO II
De la elaboración de las leyes. (art. 81-92)
De la elaboración de las leyes. (art. 81-92)
Artículo 87
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al
Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos
de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del
Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del
Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo
de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de
la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En
todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No
procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica,
tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la
prerrogativa de gracia.
Más cosillas...
Un ejemplo de ILP: la PAH
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